Introducción. Me centraré en este artículo en un aspecto de la mediación que si bien ya es conocido, sigue siendo una de sus posibilidades menos exploradas: la realización de una mediación por vías electrónicas. Suele decirse, con acierto, que la mediación, entendida como una herramienta que permite una mejor resolución de los conflictos, ofrece a las partes un procedimiento más flexible que la consabida y conocida vía judicial. Sin embargo, tiende a pensarse, con error, que la única forma en la que este procedimiento puede llevarse a cabo es presencial. Quiero acentuar bien este punto, a pesar de su carácter obvio: se nos requiere a los mediadores que citemos a las partes en un mismo lugar para que llevemos a término las reuniones, bien con ambas partes en la mesa o bien mediante reuniones individuales [1] . Pero bien sabemos que esto no siempre es posible o conveniente si lo que queremos es asegurar el buen fin de la mediación. Podemos plantearnos entonces qué hacer en esas sit...