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Tres enfoques en la sesión informativa en mediación: protagonismo, método y solución


Introducción

La sesión informativa en un procedimiento de mediación es aquella sesión en la que se les hace saber a los mediados cuales son los rasgos principales de la mediación, a fin de que conozcan las diferencias entre este mecanismo y un procedimiento judicial al uso. Se usa principalmente para comunicar los derechos y deberes de las partes en mediación y para perfilar cuales son los principios que van a regir las sesiones. Teniendo en cuenta que la mediación es un procedimiento esencialmente voluntario, esta primera sesión ha de contar con unas altas dotes de, por así decirlo, de convicción (o persuasión o incluso, seducción) para lograr que la mediación pueda efectivamente, suponer una vía alternativa (o mejor) a la solución de un conflicto.

La ley 24/2018, de 5 de diciembre, de mediación de la Comunidad Valenciana define a la sesión informativa en su artículos 34 y 35. En el artículo 34 la ley nos dice que una sesión informativa “la persona mediadora informará a las partes sobre las posibles causas que puedan afectar a su imparcialidad, así como sobre las características de la mediación, su coste, la organización del procedimiento, las consecuencias jurídicas del acuerdo que se pudiera alcanzar y sobre el plazo para firmar el acta de la sesión inicial constitutiva.” Por su parte, el artículo 35.1 se refiere al hecho de que las partes expresarán su deseo de desarrollar la mediación, dejando constancia de elementos tales como “la identificación de las partes en conflicto y de la persona o personas mediadoras; el objeto del conflicto que se somete a mediación; el programa, el número máximo de sesiones previsibles y, en caso de ser posible, el calendario pactado de celebración de las mismas, sin perjuicio de su modificación; el coste de la mediación y los criterios para su fijación, diferenciando los honorarios de la persona mediadora de otros posibles gastos; el lugar donde se va a celebrar la mediación, la lengua del procedimiento elegida por las partes y las medidas necesarias para garantizar la accesibilidad universal de las personas con diversidad funcional o discapacidad; la declaración expresa de las partes en conflicto de que entienden y aceptan las características y las consecuencias que se derivan de la mediación, sus principios esenciales, derechos y deberes que les asigna la presente ley y, en su caso, si se accede a la grabación de las sesiones en los términos contenidos en el artículo 8.4; en su caso, las circunstancias de la inasistencia injustificada o del abandono del procedimiento por alguna de las partes, sin necesidad de ofrecer justificación alguna.”

De forma similar, el artículo 19 de la Ley 5/2012, de 6 de julio de mediación en asuntos civiles y mercantiles define a la sesión informativa como aquella sesión en la que las partes manifiestan su deseo de llevar a cabo la mediación, dejando constancia de aspectos tales como “la identificación de las partes; la designación del mediador y, en su caso, de la institución de mediación o la aceptación del designado por una de las partes; el objeto del conflicto que se somete al procedimiento de mediación; el programa de actuaciones y duración máxima prevista para el desarrollo del procedimiento, sin perjuicio de su posible modificación; la información del coste de la mediación o las bases para su determinación, con indicación separada de los honorarios del mediador y de otros posibles gastos; la declaración de aceptación voluntaria por las partes de la mediación y de que asumen las obligaciones de ella derivadas; el lugar de celebración y la lengua del procedimiento.”

El problema aparece cuando, como vemos, el mediador tiene dos obligaciones en principio contrapuestas: tiene, por un lado, que dar cuenta de toda la información prevista por la ley, pero también tiene que comunicarla de una forma tal que resulte lo suficientemente atractiva como para que personas, en principio, ajenas a ese lenguaje técnico jurídico, opten por dar comienzo a una mediación.

En este artículo me propongo ofrecer algunas estrategias o herramientas que puedan ayudar al mediador a hacer de este trámite esencial que es la sesión informativa algo que resulte de igual forma seductor e informativo. Lo haré proponiendo tres enfoques de la sesión informativa: una, centrada en los mediados, en los que el acento de la sesión se pone en su capacidad como agentes activos cuyas opiniones son escuchadas y tenidas en cuenta hasta el punto de que son ellos los que dirigen, con la ayuda, claro está del mediador, el procedimiento. Un segundo enfoque, apuesta por remarcar la importancia del procedimiento como tal, esto es, señalar la imparcialidad, la confidencialidad, la voluntariedad del mismo, como alternativa más rápida y más económica a un procedimiento judicial. Por último, el mediador también puede poner el foco en la solución, es decir, en la parte final, al hacerles saber a las partes que la solución va a estar adaptada completamente a su situación, que va a dar respuesta a sus necesidades y sobretodo, en un lenguaje comprensible por ellas siendo, de esta forma, tan válido como un acuerdo obtenido por la vía judicial.

Primera propuesta: Una sesión informativa enfocada a los mediados

Uno de los rasgos más identificativos de un procedimiento de mediación es la alta participación que pueden (y, si se quieren lograr soluciones, deben) tener los mediados. Dicho de otra manera, en la mediación, los particulares cuyos intereses se hallan en conflicto tienen todo el protagonismo. Los focos ya no están en los abogados, árbitros o jueces, sino que, al contrario, los afectados tienen la última palabra, lo que conlleva dos ventajas: la primera, la sensación de que ellos mismos pueden hacer justicia, una justicia que no se desarrolla a sus espaldas (en muchas ocasiones, la sensación del ciudadano es que se está tomando una decisión que no entienden, una decisión, por decirlo en otros términos a sus espaldas o kafkianamente, que avanza sin tenerles en cuenta). La otra ventaja es formal: el acuerdo se cristalizará en un lenguaje comprensible y esencialmente no-técnico (obviamente después, si es necesario, el mediador o el abogado que asesore a las partes podrá “traducir” ese acuerdo a términos jurídicos), conteniendo así una vinculatoriedad interna y no solo externa, en el sentido de que es una decisión que han adoptado las partes por sí mismas y no una decisión de un tercero, aumentándose de esta forma las probabilidades de cumplimento del mismo.  

Por lo tanto, un elemento con el que el mediador puede contar a la hora de explicar la mediación, es el citado protagonismo de las partes. Sin obviar las formalidades exigidas por la ley al respecto de esta primera sesión[1], el mediador puede poner el acento, por lo tanto,  en este elemento, sin duda atractivo, que es el protagonismo. Su papel en una primera sesión habrá de ser el de convencer a las partes de que:

1.- Un procedimiento de mediación es diferente de un procedimiento judicial
2.- Ellos son los verdaderos protagonistas de un procedimiento de mediación.

A modo de ejemplo, el mediador podría encabezar su presentación así:


Bienvenidos,

Felicidades por vuestra decisión. El hecho de que hoy estéis aquí, que hayáis decidido buscar una forma mejor de solucionar vuestro conflicto ya dice mucho a vuestro favor. Con vuestro permiso, quiero informaros de un par de cosas que considero necesario que sepáis:

Primero, la mediación es un método completamente distinto a un procedimiento judicial. No solo es más rápido, sino también más económico y por supuesto, el acuerdo al que lleguéis en las sesiones que tengamos será tan válido como aquel que pudierais conseguir en un procedimiento judicial. Además, no solo podréis contar con el asesoramiento de vuestros abogados, sino también y de forma muy especial, con el mío en mi papel de mediador. Pero a diferencia de un procedimiento judicial, aquí los verdaderos protagonistas sois vosotros. Me explico: seréis vosotros los que toméis las decisiones y quienes lleguéis a los acuerdos. Tenéis una gran ventaja: nadie mejor que vosotros conoce vuestra situación, y, por lo tanto, nadie mejor que vosotros para hallar la solución que mejor os convenga. Vamos a hablar no para convencer a nadie, sino para solucionar el conflicto. Realmente está en vuestras manos. Olvidaros, por lo tanto, de términos técnicos, plazos o formalidades: vamos a trabajar para solucionar esto. Vamos a entendernos. Estoy convencido de que el acuerdo es posible. 

O algo por el estilo.

En este sentido, de lo que se trata es de ilusionar a las partes, de hacerles ver que, contrariamente a lo que parece en un procedimiento judicial, en el que las partes delegan toda representación y capacidad de acuerdo a sus abogados, aquí sí que tienen algo que decir: no solo son escuchados y tenidos en cuenta, sino que ellos son quienes deciden, quienes encuentran la solución a sus conflicto y, cosa importante, en su lenguaje habitual.[2]

En resumen, el mediador tiene que ser capaz de concederle poder a las partes, de convencerlas de que, efectivamente, ellas son capaces de llegar a un acuerdo que será válido y vinculante.

Segunda propuesta: Una sesión informativa enfocada al procedimiento

También la mediación ofrece un método distinto a la resolución de un conflicto o pugna entre intereses contrapuestos. Y precisamente esta diferencia puede ser remarcada por el mediador en una primera sesión informativa, en tanto que se ofrecen unas garantías que los mediados no pueden encontrar en un procedimiento judicial. Tomando como referencia la Ley 24/2018, de 5 de diciembre, de mediación de la Comunitat Valenciana, encontramos que se regulan como principios esenciales de la mediación principios como la voluntariedad, la confidencialidad o la flexibilidad, entre otros. El mediador puede, a la hora de ofrecer una sesión informativa que sea capaz de seducir y convencer a los potenciales mediados de que ese es el mejor método de resolución de su conflicto, hacer hincapié en las particularidades del método. Puede así, remarcar que, a diferencia de un procedimiento judicial, la mediación se caracteriza por la igualdad de las partes en conflicto. Por una parte, puede tranquilizar a la que sería la parte demandada en un procedimiento judicial diciéndole que en la mediación existe una igualdad entre las partes, esto es, que no estará en desventaja frente a la que sería la parte actora en un procedimiento judicial. Por otra parte, también puede el mediador remarcar el hecho de que su función está marcada por la neutralidad e imparcialidad, lo que le garantiza a la que sería la parte actora en un procedimiento judicial que no va a concederle ventajas a la contraparte ni que el hecho de que no acuda a la vía judicial supone renunciar a sus legítimas exigencias.

Por lo tanto, el mediador puede también basar su exposición de la sesión informativa en las garantías del procedimiento, en el sentido de que, más allá de la participación de las partes o del carácter vinculante de los acuerdos, la mediación supone un método que proporciona una probabilidad mucho mayor de solucionar su conflicto.

A modo de ejemplo, el mediador podría encabezar su presentación así:

Bienvenidos,

En primer lugar, permitidme que os felicite. No todo el mundo es capaz de saber tomar la decisión más inteligente cuando tienen un conflicto y vosotros habéis sido capaces de hacerlo. Quiero, en esta primera sesión, explicaros cuales son los rasgos principales de la mediación y lo que podemos conseguir con ella.

La mediación es, en primer lugar, un método voluntario: vosotros decidís cuantas sesiones queréis tener y también su duración. Por decirlo de otra manera, en la mediación vosotros estáis al mando. Además,  en una mediación estáis en condiciones de igualdad, lo que significa que trabajaremos juntos para hallar la mejor solución al conflicto. No pensemos en ganar al otro, sino en solucionar el problema. De hecho, mi papel en la mediación será ese: ayudaros, de forma neutral e imparcial a que podáis encontrar la solución que mejor se adapte a vuestra situación. Con otras palabras, en la mediación no nos enfrentamos, sino que colaboramos, con la seguridad de que nada de lo que digamos aquí podrá ser usado en un procedimiento judicial que pueda ir en vuestra contra, es decir, es un procedimiento confidencial.

La mediación es, también, un procedimiento marcado por su carácter personal: esto significa que vosotros participáis directamente, que vuestra voz y opinión marca el camino del acuerdo. Pero no solo eso: el carácter personal también determina que no pasará nada a vuestras espaldas: a diferencia de un procedimiento judicial, en la mediación no hay un proceso en marcha en el que vosotros participáis, sino que, todo lo contrario, vosotros mismos definís cómo va a funcionar la mediación.  Dejadme deciros algo: una de las grandes ventajas de la mediación es que es un procedimiento a medida. La vía judicial nos obliga a seguir los plazos marcados por la ley, estamos, por así decirlo, obligados a hacer lo que se nos dice en cada momento. Sin embargo, en la mediación es al revés: es el procedimiento el que se adapta a vuestra situación. Esto significa que podemos adaptar las sesiones a la forma que mejor os convenga. No hay más límites que el de la buena fe y la confidencialidad. Todo lo demás, en lo que pueda ayudarnos a encontrar una solución legitima y justa, está completamente permitido. Estoy convencido de que el acuerdo es posible.

O, repitiendo, algo por el estilo.

Se trata, desde esta óptica, de convencer a los potenciales mediados de que la mediación es un sistema de garantías que no solo potencia su participación, sino que también les ofrece acuerdos igualmente válidos y que pueden proteger sus intereses de una forma vinculante.

Tercera propuesta: Una sesión informativa enfocada a la solución

Por último, el mediador también puede poner el acento en la fase final de la mediación, esto es, en su solución. Puede señalar, a fin de persuadir y convencer a los potenciales mediados, que la solución a la que pueden llegar no solo es tan vinculante como una obtenida mediante un procedimiento judicial, sino que además, podrá decirse que será un acuerdo mucho más fácil de cumplir, ya que habrán sido ellos, con su participación activa y, sobre todo, con sus palabras, quienes lo hayan construido.

En este sentido, el mediador debe remarcar el hecho de que a diferencia de la decisión tomada por un juzgado, que podría considerarse un acuerdo externo, que bien podría no ser completamente satisfactorio (por ejemplo, por no llegar nunca a cumplirse o por considerar que la decisión tomada no responde a la particularidad o singularidad de su situación), el acuerdo nacido de la mediación, primero, es un acuerdo interno, es decir, un acuerdo construido completamente por los mediados, segundo, es un acuerdo que da cuenta de todos aquellos matices que escapan de los preceptos legales, esto es, los detalles que no tienen trascendencia jurídica pero que sí determinan cual es el tipo de relación de las partes y tercero, es un acuerdo que (con independencia de su posterior traducción o adaptación posterior para ser aplicado) se realiza en un lenguaje que puedan entender con claridad. Eficacia, singularidad y accesibilidad han de ser los pilares en la exposición del mediador.

Una propuesta de sesión informativa que remarque la solución al conflicto podría ser la siguiente:

Bienvenidos,

Muchas gracias por asistir y felicidades por haberos decidido a explorar una vía más inteligente de solucionar vuestro conflicto. Me gustaría, en primer lugar, explicaros por qué la mediación puede ofreceros una solución más eficiente y duradera a vuestra situación.

Con la mediación vais a poder encontrar una solución verdaderamente adaptada a vosotros. Podreis incluir todos los detalles que la ley no incluye y que van a determinar que vuestro acuerdo no sea una mera aplicación genérica de una norma, sino una respuesta concreta y sobre todo, adaptada a vuestra situación. Una de las grandes ventajas de la mediación es su flexibilidad, lo que significa que no vamos a vernos obligados a dejar ningún detalle fuera del acuerdo porque no está previsto en la ley o porque no podemos planteárselo al juez. En nuestro caso, vamos a confeccionar una solución a medida y vosotros vais a ser, con mi ayuda, los principales responsables. Además, dejadme decir algo: las únicas personas a las que tendréis que rendir cuentas sois vosotros mismos, por lo que, más allá del lenguaje que usemos, lo verdaderamente importante será encontrar un acuerdo con el que os identifiquéis y para ello usaremos todas las herramientas que la mediación pone a nuestro alcance: por un lado, tenemos la opción de que vosotros mismos construyáis el acuerdo, teniendo en cuenta vuestras necesidades concretas. Además, lo haremos centrándonos no en un lenguaje técnico, sino directamente en la solución del conflicto. Dicho de otra forma, no vamos a solucionar esta situación como quien resuelve un expediente numerado, sino que vamos a buscar la mejor solución a vuestro conflicto. Un acuerdo que satisfaga vuestras necesidades y sobre todo, que sea duradero. Esta solución está a vuestro alcance. Confío en que la mediación pueda ayudaros a conseguirlo.

O, no hay dos sin tres, algo por el estilo


Desde esta óptica el mediador ha de seducir o persuadir a los potenciales mediados de la mayor efectividad que un acuerdo construido por ellos (y no impuesto por un tercero imparcial) puede tener: para ello, ha de hacer mención a los rasgos indicados, haciendo hincapié tanto en los detalles que se pueden incluir en su acuerdo como también en el lenguaje cotidiano (o, con Watzlawick, el nivel de contenido de su comunicación – ver nota 2 supra -) que va a servir de guía en la mediación. Dicho de otra manera, se trata de hacerles ver a los mediados que la mediación merece la pena, poniendo el acento en lo que se puede conseguir si deciden usarla.

Mini-disclaimer

No quisiera terminar este artículo sin realizar algunas aclaraciones respecto a las propuestas realizadas. En concreto, quiero señalar aspectos no señalados explícitamente en líneas anteriores, a fin de prevenir posibles malos entendidos.

Primero: los requisitos establecidos por la ley en referencia al contenido de la sesión informativa

Mi intención al señalar las tres propuestas a la hora de enfocar una sesión informativa es ofrecer algunas herramientas expositivas que puedan ayudar al mediador, pero, obviamente, las exigencias de la ley son claras y, por supuesto, esa primera sesión ha de contener toda la información necesaria para cumplir con lo dispuesto en la norma. Sin embargo, considero que ese trámite puede satisfacerse de muchas formas. Por ejemplo, en lugar de leer todos los requisitos necesarios, bien puede el mediador ofrecerle un documento a los potenciales mediados en los que se incluyan todos los elementos, dejándoles un tiempo para que lo lean y para que le planteen todas las dudas que estos puedan tener. Así, se pueden conseguir dos cosas: primero, que los potenciales mediados tengan la información y puedan consultarla más adelante (es muy probable que si la primera sesión contiene demasiada información técnica, esta pueda no ser entendida o, incluso, ser olvidada) y segundo, centrar sus esfuerzos no en repasar notarialmente los rasgos de una mediación (lo que indudablemente haría sentir a los potenciales mediados que se trata sólo de otro procedimiento formal no demasiado distinto de un procedimiento judicial y que potencialmente solo va a hacerles perder el tiempo) sino en señalar, en poner el acento e iluminar los elementos que considera más atractivos o más fáciles de entender: es en este punto en el que se puede señalar que la mediación es diferente porque ellos serán los protagonistas (primera propuesta), que la mediación es un método con unas garantías diferentes pero tan eficaces como las de un procedimiento judicial (segunda propuesta) o que la mediante la mediación van a ser capaces de encontrar un acuerdo completamente adaptado a su situación (tercera propuesta). Dicho nuevamente, la propuesta realizada es de estilo, pero el fondo legal ha de mantenerse, como no podría ser de otra forma.

Segundo: sobre la participación abierta en la mediación

No lo he dicho explícitamente, pero, por supuesto, la mediación está abierta a la participación de los abogados. De hecho, no puede realizarse a sus espaldas o como un procedimiento en el que ellos no tengan nada que aportar. Puede afirmarse que este compromiso solicitado en un primer momento a los potenciales mediados se hace extensivo también a sus representantes legales. Esto es, para que la mediación pueda surtir efectos se requiere una participación activa de todas aquellas personas involucradas en la situación y que puedan aportar sus conocimientos y experiencia en la confección del acuerdo final. En este sentido, la mediación puede ser tan amplia (referida al número de participantes) como el caso lo requiera: abogados, asesores, psicólogos, terapeutas, familiares u otras personas cuyo interés pueda verse afectado por el acuerdo son invitados a participar en el procedimiento de mediación. Le corresponde por lo tanto al mediador, desarrollar una gran capacidad de lectura del problema o, dicho de otra manera, saber interpretar qué puede ser de utilidad en cada fase de la resolución del conflicto o de la confección del acuerdo final.

Tercero: los ejemplos propuestos no suponen un dogma

Quizá esta tercera mención resulte una obviedad, pero en los tiempos que corren, incluso las obviedades necesitan ser explicadas de vez en cuando. Los ejemplos con los que he intentado ilustrar cada una de las propuestas, no dejan de ser precisamente eso, ejemplos: esto significa que cada mediador puede adaptar el enfoque o el contenido de cada enfoque de la forma que considere más adecuada a su práctica profesional o al lenguaje que esté más acostumbrado a utilizar. Por supuesto, mis ejemplos no son perfectos y, en mi defensa diré que tampoco pretendía que lo fueran. Simplemente he tratado de mostrar que a la hora de dar comienzo a una sesión tan relevante como la sesión informativa de una mediación, los mediadores pueden usar diferentes estrategias que por un lado, le hagan más fácil su labor y por otra, que les permitan asegurar que su mensaje es efectivamente entendido por sus receptores. Estos son los verdaderos objetivos y, por lo tanto, la forma y el estilo usado para conseguirlos dependera de cada uno de los mediadores. Es decir, no solo el acuerdo se confecciona a medida para las partes, sino que también se confecciona la forma de proceder del mediador a fin de que esté adaptada a su forma habitual de proceder y, de esta manera, pueda resultar, a través de la confianza, en un método efectivo.

Cuarto: las propuestas no son excluyentes

A pesar de haber hablado de tres propuestas distintas y haber presentado ejemplos de cada una, eso no significa que sean excluyentes. Es decir, bien puede el mediador mezclar en su exposición elementos de los tres enfoques, señalando por lo tanto las ventajas que la mediación ofrece en tanto que otorga protagonismo a los mediados, a que ofrece unas garantías tan fiables como las del procedimiento judicial o que permite obtener acuerdos más fáciles de cumplir en tanto que son los propios interesados quienes lo han realizado. Es decir, que si bien es cierto que a nivel expositivo me ha parecido interesante y más didáctico diferenciar los tres enfoques, nada impide en un nivel práctico, utilizar elementos de los tres para construir una sesión informativa completamente personal. En este sentido, me remito a lo dicho en el punto Tercero, referido a la libertad del mediador a la libertad del mediador a la hora de llevar a cabo la mediación.






[1] Ver Mini-Disclaimer, al final del artículo
[2] Hay que tener en cuenta los axiomas de la comunicación ya estudiados por Watzlawick, Paul, en el sentido de atender no solo al lenguaje usado en sí (que va de soi que ha de ser respetuoso) sino a sus niveles de contenido y a la relación de la comunicación entre las partes. Para más información, Teoría de la Comunicación Humana, Watzlawick, Bavelas, Jackson, Ed. Herder 1991

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