Tres enfoques en la sesión informativa en mediación: protagonismo, método y solución. Por Isidoro Madrid. Abogado y Mediador
Introducción
La sesión informativa en un procedimiento de
mediación es aquella sesión en la que se les hace saber a los mediados cuales
son los rasgos principales de la mediación, a fin de que conozcan las
diferencias entre este mecanismo y un procedimiento judicial al uso. Se usa
principalmente para comunicar los derechos y deberes de las partes en mediación
y para perfilar cuales son los principios que van a regir las sesiones.
Teniendo en cuenta que la mediación es un procedimiento esencialmente
voluntario, esta primera sesión ha de contar con unas altas dotes de, por así
decirlo, de convicción (o persuasión o incluso, seducción) para lograr que la
mediación pueda efectivamente, suponer una vía alternativa (o mejor) a la
solución de un conflicto.
La ley 24/2018, de 5 de diciembre, de
mediación de la Comunidad Valenciana define a la sesión informativa en su
artículos 34 y 35. En el artículo 34 la ley nos dice que una sesión informativa
“la persona mediadora informará a las partes sobre las posibles causas que
puedan afectar a su imparcialidad, así como sobre las características de la
mediación, su coste, la organización del procedimiento, las consecuencias
jurídicas del acuerdo que se pudiera alcanzar y sobre el plazo para firmar el
acta de la sesión inicial constitutiva.” Por su parte, el artículo 35.1 se
refiere al hecho de que las partes expresarán su deseo de desarrollar la
mediación, dejando constancia de elementos tales como “la identificación de las
partes en conflicto y de la persona o personas mediadoras; el objeto del
conflicto que se somete a mediación; el programa, el número máximo de sesiones
previsibles y, en caso de ser posible, el calendario pactado de celebración de
las mismas, sin perjuicio de su modificación; el coste de la mediación y los
criterios para su fijación, diferenciando los honorarios de la persona mediadora
de otros posibles gastos; el lugar donde se va a celebrar la mediación, la
lengua del procedimiento elegida por las partes y las medidas necesarias para
garantizar la accesibilidad universal de las personas con diversidad funcional
o discapacidad; la declaración expresa de las partes en conflicto de que
entienden y aceptan las características y las consecuencias que se derivan de
la mediación, sus principios esenciales, derechos y deberes que les asigna la
presente ley y, en su caso, si se accede a la grabación de las sesiones en los
términos contenidos en el artículo 8.4; en su caso, las circunstancias de la
inasistencia injustificada o del abandono del procedimiento por alguna de las partes,
sin necesidad de ofrecer justificación alguna.”
De forma similar, el artículo 19 de la Ley
5/2012, de 6 de julio de mediación en asuntos civiles y mercantiles define a la
sesión informativa como aquella sesión en la que las partes manifiestan su deseo
de llevar a cabo la mediación, dejando constancia de aspectos tales como “la
identificación de las partes; la designación del mediador y, en su caso, de la
institución de mediación o la aceptación del designado por una de las partes; el
objeto del conflicto que se somete al procedimiento de mediación; el programa
de actuaciones y duración máxima prevista para el desarrollo del procedimiento,
sin perjuicio de su posible modificación; la información del coste de la
mediación o las bases para su determinación, con indicación separada de los
honorarios del mediador y de otros posibles gastos; la declaración de
aceptación voluntaria por las partes de la mediación y de que asumen las
obligaciones de ella derivadas; el lugar de celebración y la lengua del procedimiento.”
El problema aparece cuando, como vemos, el
mediador tiene dos obligaciones en principio contrapuestas: tiene, por un lado,
que dar cuenta de toda la información prevista por la ley, pero también tiene
que comunicarla de una forma tal que resulte lo suficientemente atractiva como
para que personas, en principio, ajenas a ese lenguaje técnico jurídico, opten
por dar comienzo a una mediación.
En este artículo me propongo ofrecer algunas
estrategias o herramientas que puedan ayudar al mediador a hacer de este trámite
esencial que es la sesión informativa algo que resulte de igual forma seductor
e informativo. Lo haré proponiendo tres enfoques de la sesión informativa: una,
centrada en los mediados, en los que el acento de la sesión se pone en su capacidad
como agentes activos cuyas opiniones son escuchadas y tenidas en cuenta hasta
el punto de que son ellos los que dirigen, con la ayuda, claro está del
mediador, el procedimiento. Un segundo enfoque, apuesta por remarcar la
importancia del procedimiento como tal, esto es, señalar la imparcialidad, la
confidencialidad, la voluntariedad del mismo, como alternativa más rápida y más
económica a un procedimiento judicial. Por último, el mediador también puede
poner el foco en la solución, es decir, en la parte final, al hacerles saber a
las partes que la solución va a estar adaptada completamente a su situación,
que va a dar respuesta a sus necesidades y sobretodo, en un lenguaje
comprensible por ellas siendo, de esta forma, tan válido como un acuerdo obtenido
por la vía judicial.
Primera
propuesta: Una sesión informativa enfocada a los mediados
Uno de los rasgos más identificativos de un
procedimiento de mediación es la alta participación que pueden (y, si se
quieren lograr soluciones, deben) tener los mediados. Dicho de otra manera, en
la mediación, los particulares cuyos intereses se hallan en conflicto tienen
todo el protagonismo. Los focos ya no están en los abogados, árbitros o jueces,
sino que, al contrario, los afectados tienen la última palabra, lo que conlleva
dos ventajas: la primera, la sensación de que ellos mismos pueden hacer justicia, una justicia que no se
desarrolla a sus espaldas (en muchas ocasiones, la sensación del ciudadano es
que se está tomando una decisión que no entienden, una decisión, por decirlo en
otros términos a sus espaldas o
kafkianamente, que avanza sin tenerles en cuenta). La otra ventaja es formal:
el acuerdo se cristalizará en un lenguaje comprensible y esencialmente no-técnico (obviamente después, si es
necesario, el mediador o el abogado que asesore a las partes podrá “traducir”
ese acuerdo a términos jurídicos), conteniendo así una vinculatoriedad interna y no solo externa, en el sentido de que es
una decisión que han adoptado las partes por sí mismas y no una decisión de un
tercero, aumentándose de esta forma las probabilidades de cumplimento del
mismo.
Por lo tanto, un elemento con el que el
mediador puede contar a la hora de explicar la mediación, es el citado
protagonismo de las partes. Sin obviar las formalidades exigidas por la ley al
respecto de esta primera sesión[1],
el mediador puede poner el acento, por lo tanto, en este elemento, sin duda atractivo, que es
el protagonismo. Su papel en una primera sesión habrá de ser el de convencer a
las partes de que:
1.- Un procedimiento de mediación es
diferente de un procedimiento judicial
2.- Ellos son los verdaderos protagonistas de
un procedimiento de mediación.
A modo de ejemplo, el mediador podría
encabezar su presentación así:
Bienvenidos,
Felicidades por
vuestra decisión. El hecho de que hoy estéis aquí, que hayáis decidido buscar
una forma mejor de solucionar vuestro conflicto ya dice mucho a vuestro favor.
Con vuestro permiso, quiero informaros de un par de cosas que considero
necesario que sepáis:
Primero, la
mediación es un método completamente distinto a un procedimiento judicial. No
solo es más rápido, sino también más económico y por supuesto, el acuerdo al
que lleguéis en las sesiones que tengamos será tan válido como aquel que
pudierais conseguir en un procedimiento judicial. Además, no solo podréis
contar con el asesoramiento de vuestros abogados, sino también y de forma muy
especial, con el mío en mi papel de mediador. Pero a diferencia de un
procedimiento judicial, aquí los verdaderos protagonistas sois vosotros. Me explico:
seréis vosotros los que toméis las decisiones y quienes lleguéis a los
acuerdos. Tenéis una gran ventaja: nadie mejor que vosotros conoce vuestra
situación, y, por lo tanto, nadie mejor que vosotros para hallar la solución
que mejor os convenga. Vamos a hablar no para convencer a nadie, sino para
solucionar el conflicto. Realmente está en vuestras manos. Olvidaros, por lo
tanto, de términos técnicos, plazos o formalidades: vamos a trabajar para
solucionar esto. Vamos a entendernos. Estoy convencido de que el acuerdo es
posible.
O algo por el estilo.
En este sentido, de lo que se trata es de
ilusionar a las partes, de hacerles ver que, contrariamente a lo que parece en
un procedimiento judicial, en el que las partes delegan toda representación y
capacidad de acuerdo a sus abogados, aquí sí que tienen algo que decir: no solo
son escuchados y tenidos en cuenta, sino que ellos son quienes deciden, quienes
encuentran la solución a sus conflicto y, cosa importante, en su lenguaje
habitual.[2]
En resumen, el mediador tiene que ser capaz
de concederle poder a las partes, de convencerlas de que, efectivamente, ellas
son capaces de llegar a un acuerdo que será válido y vinculante.
Segunda
propuesta: Una sesión informativa enfocada al procedimiento
También la mediación ofrece un método
distinto a la resolución de un conflicto o pugna entre intereses contrapuestos.
Y precisamente esta diferencia puede ser remarcada por el mediador en una
primera sesión informativa, en tanto que se ofrecen unas garantías que los
mediados no pueden encontrar en un procedimiento judicial. Tomando como
referencia la Ley 24/2018, de 5 de diciembre, de mediación de la Comunitat
Valenciana, encontramos que se regulan como principios esenciales de la
mediación principios como la voluntariedad, la confidencialidad o la
flexibilidad, entre otros. El mediador puede, a la hora de ofrecer una sesión
informativa que sea capaz de seducir y convencer a los potenciales mediados de
que ese es el mejor método de resolución de su conflicto, hacer hincapié en las
particularidades del método. Puede así, remarcar que, a diferencia de un
procedimiento judicial, la mediación se caracteriza por la igualdad de las
partes en conflicto. Por una parte, puede tranquilizar a la que sería la parte
demandada en un procedimiento judicial diciéndole que en la mediación existe
una igualdad entre las partes, esto es, que no estará en desventaja frente a la
que sería la parte actora en un procedimiento judicial. Por otra parte, también
puede el mediador remarcar el hecho de que su función está marcada por la
neutralidad e imparcialidad, lo que le garantiza a la que sería la parte actora
en un procedimiento judicial que no va a concederle ventajas a la contraparte
ni que el hecho de que no acuda a la vía judicial supone renunciar a sus
legítimas exigencias.
Por lo tanto, el mediador puede también basar
su exposición de la sesión informativa en las garantías del procedimiento, en
el sentido de que, más allá de la participación de las partes o del carácter
vinculante de los acuerdos, la mediación supone un método que proporciona una
probabilidad mucho mayor de solucionar su conflicto.
A modo de ejemplo, el mediador podría
encabezar su presentación así:
Bienvenidos,
En primer lugar,
permitidme que os felicite. No todo el mundo es capaz de saber tomar la
decisión más inteligente cuando tienen un conflicto y vosotros habéis sido
capaces de hacerlo. Quiero, en esta primera sesión, explicaros cuales son los
rasgos principales de la mediación y lo que podemos conseguir con ella.
La mediación es,
en primer lugar, un método voluntario: vosotros decidís cuantas sesiones queréis
tener y también su duración. Por decirlo de otra manera, en la mediación
vosotros estáis al mando. Además, en una
mediación estáis en condiciones de igualdad, lo que significa que trabajaremos
juntos para hallar la mejor solución al conflicto. No pensemos en ganar al
otro, sino en solucionar el problema. De hecho, mi papel en la mediación será
ese: ayudaros, de forma neutral e imparcial a que podáis encontrar la solución
que mejor se adapte a vuestra situación. Con otras palabras, en la mediación no
nos enfrentamos, sino que colaboramos, con la seguridad de que nada de lo que
digamos aquí podrá ser usado en un procedimiento judicial que pueda ir en
vuestra contra, es decir, es un procedimiento confidencial.
La mediación es,
también, un procedimiento marcado por su carácter personal: esto significa que
vosotros participáis directamente, que vuestra voz y opinión marca el camino
del acuerdo. Pero no solo eso: el carácter personal también determina que no
pasará nada a vuestras espaldas: a diferencia de un procedimiento judicial, en
la mediación no hay un proceso en marcha en el que vosotros participáis, sino
que, todo lo contrario, vosotros mismos definís cómo va a funcionar la
mediación. Dejadme deciros algo: una de
las grandes ventajas de la mediación es que es un procedimiento a medida. La vía
judicial nos obliga a seguir los plazos marcados por la ley, estamos, por así
decirlo, obligados a hacer lo que se nos dice en cada momento. Sin embargo, en
la mediación es al revés: es el procedimiento el que se adapta a vuestra
situación. Esto significa que podemos adaptar las sesiones a la forma que mejor
os convenga. No hay más límites que el de la buena fe y la confidencialidad.
Todo lo demás, en lo que pueda ayudarnos a encontrar una solución legitima y
justa, está completamente permitido. Estoy convencido de que el acuerdo es
posible.
O, repitiendo, algo por el estilo.
Se trata, desde esta óptica, de convencer a
los potenciales mediados de que la mediación es un sistema de garantías que no
solo potencia su participación, sino que también les ofrece acuerdos igualmente
válidos y que pueden proteger sus intereses de una forma vinculante.
Tercera
propuesta: Una sesión informativa enfocada a la solución
Por último, el mediador también puede poner
el acento en la fase final de la mediación, esto es, en su solución. Puede
señalar, a fin de persuadir y convencer a los potenciales mediados, que la
solución a la que pueden llegar no solo es tan vinculante como una obtenida
mediante un procedimiento judicial, sino que además, podrá decirse que será un acuerdo
mucho más fácil de cumplir, ya que habrán sido ellos, con su participación
activa y, sobre todo, con sus palabras, quienes lo hayan construido.
En este sentido, el mediador debe remarcar el
hecho de que a diferencia de la decisión tomada por un juzgado, que podría
considerarse un acuerdo externo, que
bien podría no ser completamente satisfactorio (por ejemplo, por no llegar
nunca a cumplirse o por considerar que la decisión tomada no responde a la
particularidad o singularidad de su situación), el acuerdo nacido de la
mediación, primero, es un acuerdo interno, es decir, un acuerdo construido
completamente por los mediados, segundo, es un acuerdo que da cuenta de todos
aquellos matices que escapan de los preceptos legales, esto es, los detalles que
no tienen trascendencia jurídica pero que sí determinan cual es el tipo de
relación de las partes y tercero, es un acuerdo que (con independencia de su
posterior traducción o adaptación
posterior para ser aplicado) se realiza en un lenguaje que puedan entender con
claridad. Eficacia, singularidad y accesibilidad han de ser los pilares en la
exposición del mediador.
Una propuesta de sesión informativa que
remarque la solución al conflicto podría ser la siguiente:
Bienvenidos,
Muchas gracias por
asistir y felicidades por haberos decidido a explorar una vía más inteligente
de solucionar vuestro conflicto. Me gustaría, en primer lugar, explicaros por
qué la mediación puede ofreceros una solución más eficiente y duradera a
vuestra situación.
Con la mediación
vais a poder encontrar una solución verdaderamente adaptada a vosotros. Podreis
incluir todos los detalles que la ley no incluye y que van a determinar que
vuestro acuerdo no sea una mera aplicación genérica de una norma, sino una
respuesta concreta y sobre todo, adaptada a vuestra situación. Una de las
grandes ventajas de la mediación es su flexibilidad, lo que significa que no
vamos a vernos obligados a dejar ningún detalle fuera del acuerdo porque no
está previsto en la ley o porque no podemos planteárselo al juez. En nuestro
caso, vamos a confeccionar una solución a medida y vosotros vais a ser, con mi
ayuda, los principales responsables. Además, dejadme decir algo: las únicas
personas a las que tendréis que rendir cuentas sois vosotros mismos, por lo
que, más allá del lenguaje que usemos, lo verdaderamente importante será
encontrar un acuerdo con el que os identifiquéis y para ello usaremos todas las
herramientas que la mediación pone a nuestro alcance: por un lado, tenemos la
opción de que vosotros mismos construyáis el acuerdo, teniendo en cuenta
vuestras necesidades concretas. Además, lo haremos centrándonos no en un
lenguaje técnico, sino directamente en la solución del conflicto. Dicho de otra
forma, no vamos a solucionar esta situación como quien resuelve un expediente
numerado, sino que vamos a buscar la mejor solución a vuestro conflicto. Un
acuerdo que satisfaga vuestras necesidades y sobre todo, que sea duradero. Esta
solución está a vuestro alcance. Confío en que la mediación pueda ayudaros a
conseguirlo.
O, no hay dos sin tres, algo por el estilo
Desde esta óptica el mediador ha de seducir o
persuadir a los potenciales mediados de la mayor efectividad que un acuerdo
construido por ellos (y no impuesto por un tercero imparcial) puede tener: para
ello, ha de hacer mención a los rasgos indicados, haciendo hincapié tanto en
los detalles que se pueden incluir en su acuerdo como también en el lenguaje
cotidiano (o, con Watzlawick, el nivel de contenido de su comunicación – ver
nota 2 supra -) que va a servir de
guía en la mediación. Dicho de otra manera, se trata de hacerles ver a los
mediados que la mediación merece la pena, poniendo el acento en lo que se puede
conseguir si deciden usarla.
Mini-disclaimer
No quisiera terminar este artículo sin
realizar algunas aclaraciones respecto a las propuestas realizadas. En
concreto, quiero señalar aspectos no señalados explícitamente en líneas
anteriores, a fin de prevenir posibles malos entendidos.
Primero: los
requisitos establecidos por la ley en referencia al contenido de la sesión
informativa
Mi intención al señalar las tres propuestas a
la hora de enfocar una sesión informativa es ofrecer algunas herramientas
expositivas que puedan ayudar al mediador, pero, obviamente, las exigencias de
la ley son claras y, por supuesto, esa primera sesión ha de contener toda la
información necesaria para cumplir con lo dispuesto en la norma. Sin embargo,
considero que ese trámite puede satisfacerse de muchas formas. Por ejemplo, en
lugar de leer todos los requisitos necesarios, bien puede el mediador ofrecerle
un documento a los potenciales mediados en los que se incluyan todos los
elementos, dejándoles un tiempo para que lo lean y para que le planteen todas
las dudas que estos puedan tener. Así, se pueden conseguir dos cosas: primero,
que los potenciales mediados tengan la información y puedan consultarla más
adelante (es muy probable que si la primera sesión contiene demasiada
información técnica, esta pueda no ser entendida o, incluso, ser olvidada) y
segundo, centrar sus esfuerzos no en repasar notarialmente los rasgos de una
mediación (lo que indudablemente haría sentir a los potenciales mediados que se
trata sólo de otro procedimiento formal no demasiado distinto de un
procedimiento judicial y que potencialmente solo va a hacerles perder el tiempo)
sino en señalar, en poner el acento e iluminar los elementos que considera más
atractivos o más fáciles de entender: es en este punto en el que se puede
señalar que la mediación es diferente porque ellos serán los protagonistas
(primera propuesta), que la mediación es un método con unas garantías
diferentes pero tan eficaces como las de un procedimiento judicial (segunda
propuesta) o que la mediante la mediación van a ser capaces de encontrar un
acuerdo completamente adaptado a su situación (tercera propuesta). Dicho
nuevamente, la propuesta realizada es de estilo, pero el fondo legal ha de
mantenerse, como no podría ser de otra forma.
Segundo: sobre
la participación abierta en la mediación
No lo he dicho explícitamente, pero, por
supuesto, la mediación está abierta a la participación de los abogados. De
hecho, no puede realizarse a sus espaldas o como un procedimiento en el que
ellos no tengan nada que aportar. Puede afirmarse que este compromiso
solicitado en un primer momento a los potenciales mediados se hace extensivo
también a sus representantes legales. Esto es, para que la mediación pueda
surtir efectos se requiere una participación activa de todas aquellas personas
involucradas en la situación y que puedan aportar sus conocimientos y
experiencia en la confección del acuerdo final. En este sentido, la mediación
puede ser tan amplia (referida al número de participantes) como el caso lo
requiera: abogados, asesores, psicólogos, terapeutas, familiares u otras
personas cuyo interés pueda verse afectado por el acuerdo son invitados a
participar en el procedimiento de mediación. Le corresponde por lo tanto al
mediador, desarrollar una gran capacidad de lectura del problema o, dicho de
otra manera, saber interpretar qué puede ser de utilidad en cada fase de la
resolución del conflicto o de la confección del acuerdo final.
Tercero: los
ejemplos propuestos no suponen un dogma
Quizá esta tercera mención resulte una
obviedad, pero en los tiempos que corren, incluso las obviedades necesitan ser
explicadas de vez en cuando. Los ejemplos con los que he intentado ilustrar
cada una de las propuestas, no dejan de ser precisamente eso, ejemplos: esto
significa que cada mediador puede adaptar el enfoque o el contenido de cada
enfoque de la forma que considere más adecuada a su práctica profesional o al
lenguaje que esté más acostumbrado a utilizar. Por supuesto, mis ejemplos no
son perfectos y, en mi defensa diré que tampoco pretendía que lo fueran.
Simplemente he tratado de mostrar que a la hora de dar comienzo a una sesión
tan relevante como la sesión informativa de una mediación, los mediadores
pueden usar diferentes estrategias que por un lado, le hagan más fácil su labor
y por otra, que les permitan asegurar que su mensaje es efectivamente entendido
por sus receptores. Estos son los verdaderos objetivos y, por lo tanto, la
forma y el estilo usado para conseguirlos dependera de cada uno de los
mediadores. Es decir, no solo el acuerdo se confecciona a medida para las
partes, sino que también se confecciona la forma de proceder del mediador a fin
de que esté adaptada a su forma habitual de proceder y, de esta manera, pueda
resultar, a través de la confianza, en un método efectivo.
Cuarto: las
propuestas no son excluyentes
A pesar de haber hablado de tres propuestas distintas
y haber presentado ejemplos de cada una, eso no significa que sean excluyentes.
Es decir, bien puede el mediador mezclar en su exposición elementos de los tres
enfoques, señalando por lo tanto las ventajas que la mediación ofrece en tanto
que otorga protagonismo a los mediados, a que ofrece unas garantías tan fiables
como las del procedimiento judicial o que permite obtener acuerdos más fáciles
de cumplir en tanto que son los propios interesados quienes lo han realizado.
Es decir, que si bien es cierto que a nivel expositivo me ha parecido
interesante y más didáctico diferenciar los tres enfoques, nada impide en un
nivel práctico, utilizar elementos de los tres para construir una sesión
informativa completamente personal. En este sentido, me remito a lo dicho en el
punto Tercero, referido a la libertad del mediador a la libertad del mediador a
la hora de llevar a cabo la mediación.
[1]
Ver Mini-Disclaimer, al
final del artículo
[2]
Hay que tener en cuenta
los axiomas de la comunicación ya estudiados por Watzlawick, Paul, en el
sentido de atender no solo al lenguaje usado en sí (que va de soi que ha de ser respetuoso) sino a sus niveles de contenido
y a la relación de la comunicación entre las partes. Para más información,
Teoría de la Comunicación Humana, Watzlawick, Bavelas, Jackson, Ed. Herder 1991
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